La Mediación Familiar
Tipos de Mediación
=> Mediación Escolar
=> Mediación Penal
=> Mediación en Empresas Familiares
=> Medicación Intercultural
=> Mediación Comunitaria
Tarifas
Quienes somos
Contacte con nosotros
Enlaces y noticias
¿Te podemos ayudar?
Encuestas
Contador de visitas
 

Mediación en Empresas Familiares

   

 

 

 

 

        

 

   Mediación Empresarial

La mediación empresarial tiene su fundamento en la equidad, privacidad, en la libertad de las personas para solucionar sus propios asuntos, y en los legítimos intereses de todas las empresas que de un modo u otro se vean afectadas por un conflicto.

La mediación empresarial pretende por lo tanto:
Reanudar o facilitar la comunicación
Conseguir soluciones adaptadas a cada situación concreta
Atender a las necesidades de cada empresa
Alcanzar acuerdos duraderos

La mediación va dirigida a todas las empresas que se encuentren inmersas en una situación de conflicto respecto a los derechos y deberes que emanan de una relación contractual.

Entre los asuntos empresariales que pueden resolverse mediante la mediación se encuentran, entre otros, los siguientes:

Relaciones entre socios

Relaciones con clientes y proveedores

Relaciones con otras empresas 
                      
En ocasiones para poder mediar en conflictos de empresa se requieren conocimientos de la realidad del mercado, del mundo empresarial y de la legislación específica vigente, por ello previamente a la aplicación de las técnicas propias de mediación, se realizará un informe y un estudio previo del caso.

                            Para iniciar la mediación, es necesario que las partes acuerden por escrito su deseo de participar en dicho proceso.

                             El proceso de la mediación se desarrolla mediante la combinación de reuniones conjuntas y, en su caso, por separado con objeto de que el mediador llegue a un mejor entendimiento de las diferencias entre las partes para poder ayudarles a resolverlas.

                             El número de sesiones depende generalmente de diversos factores tales como el número de asuntos que las partes desean resolver o la complejidad de dichos asuntos.

                               Las sesiones se efectuarán de manera conjunta con la presencia de los interesados y del mediador. El mediador podrá reunirse individualmente con cada una de las partes cuando lo considere oportuno. Cualquier asunto tratado en reunión individual será confidencial, y su contenido no será compartido por el mediador salvo permiso expreso.

                                 Las partes podrán asesorarse por los profesionales que estimen oportuno.

                                   Si las partes alcanzan un acuerdo sobre la totalidad o sobre alguna de sus diferencias, el mediador propondrá que los interesados, si lo consideran conveniente, acudan a profesionales expertos a fin de que se informen sobre las consecuencias de sus acuerdos.

                                     La mediación concluye como resultado del acuerdo que alcancen las partes sobre la totalidad o sobre alguna de sus diferencias.

                                    Del mismo modo, las partes de común acuerdo o individualmente pueden dar por finalizada la mediación en el momento que consideren oportuno.

                                     También, el mediador podrá concluir la mediación si considera improbable que sesiones adicionales ayuden a las partes a resolver sus diferencias.


 
 
Este sitio web fue creado de forma gratuita con PaginaWebGratis.es. ¿Quieres también tu sitio web propio?
Registrarse gratis